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CUIDA TU SALUD Y LA DE LOS DEMÁS… QUÉDATE EN CASA

Durante el Estado de Alarma se contemplan medidas para preservar la salud física… ¿pero es acaso el hombre solo materia?… ¿Qué sucede con su salud?

¿Por qué podemos salir a comprar alimentos para el cuerpo, pero no podemos alimentar el alma con la recepción de sacramentos u oraciones en iglesias abiertas?


¿Qué impide que las mismas medidas de seguridad que se toman en un supermercado o en un Banco no se puedan tomar en las iglesias?


¿No es acaso aún más importante la salud del alma?


¿Se pueden dejar de impartir los sacramentos sin graves consecuencias espirituales para los fieles?


¿No es acaso descuidar la salud espiritual propia y la de los demás?


¿Estamos ante una DICTADURA SANITARIA? QUO VADIS?


TE RECOMENDAMOS UNA CARTA PARA FIRMAR: Llamamiento para la Iglesia y para el mundo… Leer más

La situación actual de la prohibición del culto público lleva a la Iglesia a la época de una pribición análoga del culto cristiano emitida por los Emperadores Romanos paganos en los primeros siglos. Clérigos que se atreven a celebrar la Santa Misa en presencia de los fieles en tales circunstancias pueden ser punidos o encarcelados.

¿En qué situación actual nos encontramos por el estado de alarma?


  • Iglesias cerradas a la oración

  • Imposibilidad de recibir los sacramentos del bautismo, la confesión, la Eucaristía, la Unción de Enfermos con el grave riesgo para la salvación del alma de muchos fieles y enfermos de gravedad

  • En desventaja de condiciones respecto de instituciones civiles como supermercados, Bancos…



¿Qué impide que las mismas medidas de seguridad que se toman en un supermercado o en un Banco no se puedan tomar en las iglesias?


¿No es acaso aún más importante la salud del alma? ¿Se pueden dejar de impartir los sacramentos sin graves consecuencias espirituales para los fieles? ¿Esta situación es conforme al derecho divino?


¿Estas normas son acordes a la Doctrina Social de la Iglesia? ¿Pueden las Organizaciones Internacionales y los Estados intervenir en la función de la Iglesia? QUO VADIS?


¿Qué impide que las mismas medidas de seguridad que se toman en un supermercado o en un Banco no se puedan tomar en las iglesias? ¿No es acaso aún más importante la salud del alma? ¿Se pueden dejar de impartir los sacramentos sin graves consecuencias espirituales para los fieles? ¿Esta situación es conforme al derecho divino? ¿Estas normas son acordes a la Doctrina Social de la Iglesia? ¿Pueden las Organizaciones Internacionales y los Estados intervenir en la función de la Iglesia? QUO VADIS?


¿Cómo debemos actuar en estas circunstancias? ¿Qué nos dice la Doctrina Social de la Iglesia?


“Ya Agustín formuló que la Iglesia, por la pretensión de totalidad de lo cristiano, no podía aceptar la oferta imperial de constituirse como una asociación privada de culto. Esto tiene mucho que ver con los siglos de persecuciones y martirio.” Estudio sobre “La Ciudad de Dios”, Ratzinger 1972.


Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas” León XIII, Diuturnum illud, 29 de junio de 1881



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