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Doce puntos que NO CAMBIAN

Recordemos hoy lo perenne e inmutable, por lo tanto, SIEMPRE SEGURO.

Como dijo San Pedro, el primer Papa de la Iglesia, «es necesario obedecer antes a Dios que a los hombres» (Hch 5,29).


Artículo formativo sobre:

La Iglesia, la Ley Natural y las bendiciones a las uniones homosexuales


Taiguara Fernandes de Sousa es abogado, periodista y creador del curso “O Direito como ele é” (El Derecho como él es), de introducción al Derecho con base en la ley natural.


El nuevo documento vaticano Fiducia Supplicans ha provocado graves problemas de conciencia en los obispos, los sacerdotes y los fieles. Lejos de «no haber cambiado nada», el mismo intenso debate que ha tenido lugar en los últimos días y las restricciones que diversos obispos han puesto a las prácticas autorizadas por la declaración demuestran por sí mismas que Fiducia Supplicans ha cambiado algo.


Cuando las cuestiones de conciencia planteadas por esas novedades parecen demasiado complicadas, especialmente en cuanto a la actitud práctica que se debe tomar, es oportuno recordar aquello que es perenne e inmutable, por lo tanto, siempre seguro.


DOCE PUNTOS QUE NO CAMBIAN:

 

1) Existen «preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral» (Catecismo de la Iglesia católica, 1955) por los cuales el hombre puede «discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira» (Catecismo de la Iglesia católica, 1954). A esos preceptos, llamamos «ley natural», pues derivan de la propia naturaleza de las cosas, es decir, derivan de lo que ellas mismas son;


2) A este respecto, la Iglesia siempre ha reconocido la existencia de estas «leyes universales y permanentes» que «obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia […] sin excepciones» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, 52);


3) Esta «ley natural es inmutable y permanente a través de las variaciones de la historia» y no está sujeta a modificaciones por el «flujo de ideas y costumbres» (Catecismo de la Iglesia Católica, 1958), es decir, no varía según modas o ideologías de una época;


4) A causa de ello, «toda ley constituida por los hombres sólo tiene fuerza de ley en la medida en que deriva de la ley natural. Si, en cambio, estuviese en algúm aspecto en contraste con la ley natural, entonces no sería ley, sino corrupción de la ley» (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q. 95, a. 2). En ese caso, «se llama ley inicua y, como tal, no tiene valor, pero es un acto de violencia» (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q. 93, a. 3);


5) Así, no existe poder humano capaz de derogar ley natural, pues «la autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la Voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia […]. Más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso» (Juan XXIII, encíclica Pacem in Terris, 51);


6) Esto también se aplica a los poderes eclesiásticos, pues de la “potestad de jurisdicción son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado» (Código de Derecho Canónico, Canon 129), ya que la Iglesia también está «constituida y ordenada como sociedad en este mundo» (Código de Derecho Canónico, Canon 204).


7) Cuando se sanciona una ley inicua, no es legítimo adoptar una actitud meramente positivista, como si el simple hecho de que sea sancionada una regla sea suficiente para volverla buena por sí misma, lo cual supondría una elección que “obliga a cada uno a prescindir de sus propias convicciones […] aceptando como único criterio moral […] lo establecido por las mismas leyes", realizando así una verdadera «abdicación de la propia conciencia moral» (Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, 69);


8) Esto quiere decir que «Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, 73).


9) En efecto, si el Código de Derecho Canónico reconoce que «a nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia» (Canon 748, §2), mucho menos lícito sería obligar a alguien a abandonar la fe católica y los preceptos de la ley natural contra su conciencia. Antes bien, existe la obligación inversa, y el derecho correspondiente, de permanecer en la fe. Y ambos son de ley divina, pues «todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla» (Canon 748, §1);


10) «Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten» (Juan XXIII, Encíclica Pacem in Terris, 61) es decir, no obligan a nadie;


11) Y porque la ley natural tiene un «carácter racional y, por lo tanto, universalmente comprensible y comunicable» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, 36) es posible extraer de ella, para saber cómo actuar concretamente, los «principios generales a partir de los cuales quienes actúan en recta conciencia puedan evaluar y resolver las situaciones en las que podrían quedar involucrados a causa de su actividad» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas Personae, 34);


12) Entre estos principios generales, la Iglesia destina «una atención particular a principios que no son negociables «como el «reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia, como unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio, y su defensa contra los intentos de equipararla jurídicamente a formas radicalmente diferentes de unión que, en realidad, la dañan y contribuyen a su desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su irreemplazable papel social» (Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el congreso promovido por el Partido Popular Europeo, 30/03/2006);

 

A la luz de estos principios, podemos CONCLUIR:


UNO.- Descontando las posibles frases correctas que posea la declaración Fiducia Supplicans, el centro del documento está en el capítulo III, que textualmente habla de «bendiciones a parejas del mismo sexo» (el uso del término «pareja» aparece en todas las traducciones oficiales: en italiano, coppie; en francés e inglés, couples).


La Iglesia Católica siempre ha evitado el uso del término «pareja» para personas del mismo sexo, prefiriendo adoptar la descripción objetiva «unión entre dos personas del mismo sexo», como ocurre en el documento de 2003, de la propia Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los Proyectos de Reconocimiento Legal de las Uniones entre Personas Homosexuales (§6), o en la Declaración del Pontificio Consejo para la Familia sobre aquella Resolución del Parlamento de Europa del 16 de marzo de 2000, que equiparaba a la familia las «uniones de facto», incluidas las homosexuales. Como el término «pareja» necesariamente designa una unión entre un hombre y una mujer, la utilización de la expresión «parejas del mismo sexo» por Fiducia Supplicans es ya una ruptura, pues establece una analogía que «oscurece el carácter particular» de la «unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio» (Benedicto XVI, Op. cit.).


De hecho, el documento Consideraciones sobre Proyectos de Reconocimiento Legal de las Uniones entre Personas Homosexuales, de la misma Congregación para la Doctrina de la Fe, prohíbe «establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia» (§4). El uso textual del término «pareja» para designar la unión entre dos personas del mismo sexo es una analogía directa, aunque remota, a la unión entre un hombre y una mujer, lo que ya demuestra una ruptura entre Fiducia Supplicans y la enseñanza anterior.


Además, cuando se habla, textualmente, de «bendiciones a parejas del mismo sexo», la ruptura se hace aún más clara: dos personas, por separado, no forman una pareja; relacionadas, sí; por lo tanto, necesariamente se trata de una bendición sobre la relación entre esas dos personas, en este caso, una unión, que formaría la pareja. Sin embargo, en este caso, el uso del término «pareja» se aplica directamente a personas del mismo sexo, no a la unión de un hombre y una mujer. Es así como Fiducia Supplicans afecta a uno de los «principios que no son negociables» (Benedicto XVI, Loc. cit.) y representa, más que una ruptura, una ofensa a los preceptos normativos de la ley natural.

 

DOS.- En términos prácticos, cualquier bautizado, obispo, sacerdote o laico, está autorizado, por ley divina, es decir, tiene el derecho, e incluso el deber, de resistir a una ley inicua, en el sentido expresado por Santo Tomás de Aquino, Juan XXIII e Juan Pablo II, entre muchos otros, y de no aceptar normas que contraríen la ley natural y la fe católica. Puede y debe hacerlo para no abdicar de su propia conciencia, rectamente ordenada a Dios y a la verdad. En ese sentido, siempre podrá recurrir a la objeción de conciencia para no actuar contra la ley natural, en las situaciones en que no sea posible cambiar aquella violación.

 

TRES.- En cuanto a los obispos, específicamente, dotados de poder de gobierno y de enseñanza (Código de Derecho Canónico, canon 375), poseen el derecho e incluso la obligación grave de alertar, evitar e impedir violaciones a la ley natural, especialmente en el territorio de sus diócesis. Tienen también el deber, derivado de su oficio, de resguardar las reglas de la ley natural contra normas de gobierno civil o eclesiástico que las violen – normas que, por eso mismo, «están privadas de cualquier valor jurídico» (Juan XXIII, Encíclica Pacem in Terris, 61). En tales casos, el Obispo no solo puede resistir la violación sino que tiene el poder de determinar lo contrario a tal violación, especialmente teniendo en cuenta los deberes de la conciencia hacia la verdad.


Por esta razón, no debe sorprender la acción de los Obispos que, ante las graves cuestiones de conciencia impuestas por Fiducia Supplicans, han hecho alertas y establecido restricciones y normas propias dentro de su jurisdicción. Su acción está amparada en la propia ley natural, como ya fue demostrado.

 

Después de todo, como dijo San Pedro, el primer Papa de la Iglesia, «es necesario obedecer antes a Dios que a los hombres» (Hechos de los Apóstoles 5,29).

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